Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.2
II.2 El 20 de febrero de 2006, la Jueza recurrida, de oficio e invocando el art. 49 inc. 1) del CPP, se declaró sin competencia para conocer el caso por razón del territorio, con el argumento que el supuesto hecho delictivo aconteció en Santa Cruz y ordenó se remitan antecedentes al Juez llamado por Ley ( fs. 59).