SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
i)
El recurrido Fiscal de Sustancias Controladas, Moisés Díaz Vedia, señaló: i) El sábado en la mañana fue convocado a la plazuela “Humbert Terrazas” por la Fuerza UMOPAR, quienes a su vez fueron convocados por una llamada de Tránsito porque posiblemente en un vehículo se encontraban sustancias controladas. Por ello dichos efectivos solicitaron la requisa de la movilidad. Al respecto el art. 175 del CPP, dispone que excepcionalmente los efectivos de la UMOPAR, pueden realizar la requisa sin requerimiento fiscal, que fue lo que ocurrió, pues se cumplió con el trabajo establecido, lamentablemente se obstaculizó la investigación, toda vez que el representado de la recurrente se encontraba en estado de ebriedad sacando fotografías con su celular a los efectivos de UMOPAR y si bien colaboró al principio, empero había gente que llamaba la atención; ii) Al no encontrar sustancias controladas en su vehículo, lo remitieron a Tránsito, porque había cometido una infracción de acuerdo al informe que presenta, un inicio de investigación, además cursa informe del Comandante de UMOPAR - Villa Busch. Consta también, una denuncia remitida a la Policía Judicial. No es evidente que ha estado aprehendido, simplemente se lo llevó a Tránsito al existir una infracción.