SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2007-R

Fecha: 30-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito presentado el 21 de abril de 2007, cursante de fs. 2 a 3 y el ampliatorio de 23 de abril (fs. 7 a 8 vta.), manifiesta que el 21 de abril del año en curso a horas 6:00, cuando su representado se encontraba en inmediaciones de la plaza “Humbert Terrazas”, de Cobija,  delante de su movilidad se paró otro vehículo sin darle paso para que siga circulando, identificando al conductor como el Senador de la República, “Villavicencio”, quien se encontraba en estado de ebriedad y autoritariamente llamó a los efectivos policiales del Comando Departamental para que lo arresten, siendo conducido a Tránsito para luego largarlo refiriéndole que deje su movilidad hasta más tarde por si el señor Villavicencio presentaba denuncia en su contra, sin que acepte tal condición. Es así que cuando se aprestaba a retirarse de las dependencias de la Policía, con sorpresa observó que su movilidad estaba rodeada por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes sin darle una explicación, con prepotencia y alevosía lo arrestaron, pidiéndole que no se mueva del lugar hasta que llegué el Fiscal de Sustancias Controladas.  

Refiere que después de una larga espera llegó el representante del Ministerio Público, quien le manifestó a su representado que se procedería a la requisa de su vehículo como en efecto sucedió sin que exista denuncia u orden emanada de autoridad competente, haciéndolo callar al pedirle le explique los motivos de esa actuación, vulnerándole su derecho a la defensa material. Es así que al intentar comunicarse con su familia para ponerles en conocimiento de lo que pasaba, una efectiva de UMOPAR le quitó su celular sin que se proceda al acta de secuestro, por lo que con impotencia tuvo que aguantar los abusos  de autoridad que cometieron,  pues lo filmaron, sacaron foto en presencia de los transeúntes, para posteriormente al terminar con la requisa de su vehículo sin guardar las formalidades legales, comunicarle que estaba aprehendido y detenido, preguntándole al Fiscal el por qué de su detención recibiendo como contestación que era por faltamiento a la autoridad, disponiendo lo conduzcan en el acto omitiendo lo previsto por los arts. 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo liberado a horas 16:30, después de más de diez horas de estar privado de libertad, omitiendo lo que dispone el art. 228 del CPP. En su caso no ha existido citación, inicio de investigación, no cometió ningún delito, flagrancia, órdenes ni mandamientos emanados por autoridad competente, como tampoco incurrió en faltas y contravenciones policiales, pues no protagonizó desorden público, riñas menos peleas, habiendo sido vulnerados sus derechos fundamentales.