SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró procedente el recurso, con el fundamento que del análisis de los hechos que originan el recurso, se evidencia que no existía justificativo alguno para la detención del representado de la recurrente, puesto que no se puede constatar si fue por hecho de tránsito o por narcotráfico, si fue un arresto no se ha adecuado a las circunstancias, tampoco hubo aprehensión por parte de la Fiscalía o por parte de la Policía, conforme manda el art. 227 del CPP, en síntesis no se han guardado las formalidades para detenerlo ni para soltarlo.
En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional