Fragmento 12
Alega que, los recurridos antes de esperar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, llevaron a efecto nuevas elecciones con los mismos vicios de nulidad, firmando la nueva convocatoria el Gran Maestro y Gran Secretario y no así la Gran Logia como determina el capítulo IV de la Constitución Masónica, extremo que reclamado al Tribunal de garantías fue respondido en sentido de que su persona participó en la última elección, lo cual si bien es evidente, lo hizo con reparos, conforme se tiene acreditado por la presentación de la carta de objeción a la convocatoria.
