II.7.
II.7. Por memorial de 22 de diciembre de 2006, Orlando Aguila Soto dirigiéndose a la Sala Penal Segunda constituida en Tribunal de garantías, impetró que se disponga que en un plazo perentorio de diez días se convoque a elecciones y emitan la convocatoria cumpliendo a cabalidad el capítulo IV de la Constitución Masónica, o sea firmando la misma todos los componentes de la gran logia, conformado por el Gran Maestro, grandes dignatarios y grandes oficiales (fs. 214 a 215)
II.7. Por memorial de 22 de diciembre de 2006, Orlando Aguila Soto dirigiéndose a la Sala Penal Segunda constituida en Tribunal de garantías, impetró que se disponga que en un plazo perentorio de diez días se convoque a elecciones y emitan la convocatoria cumpliendo a cabalidad el capítulo IV de la Constitución Masónica, o sea firmando la misma todos los componentes de la gran logia, conformado por el Gran Maestro, grandes dignatarios y grandes oficiales (fs. 214 a 215)
