AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-O

Fecha: 20-Ago-2007

I.1.

I.1.    Por memorial presentado el 16 de mayo de 2007, cursante de fs. 76 a 78, el recurrente asevera que el Tribunal Constitucional mediante SC 1025/2006-R de 16 de octubre, aprobó la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda 0014/2006 de 6 de enero, que dispuso que los responsables de la Gran Logia del Rito de York en Bolivia, emitan nueva convocatoria a elecciones, de acuerdo al capítulo cuarto de la Constitución Masónica.

         Finaliza indicando que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, incumplió sus funciones por no notificar a los recurridos con la Resolución de llevar a cabo nuevas elecciones conforme ellos mismos determinaron en la Resolución 014/2006, y la Sentencia pronunciada por este Tribunal, prueba de ello es que los Autos de 7 y 19 de marzo, acreditan que los recurridos no aplicaron el capítulo IV de la Constitución Masónica, soslayando sus propias determinaciones y ocasionando severo daño a nuestra orden e inclusive deslindando responsabilidades sostuvieron que si cree que los recurridos no dieron cumplimiento a las determinaciones constitucionales acuda a la vía llamada por ley.

         Mediante decretos de 17 y 29  de mayo y conminatorias de 15 de junio y 11 de julio del presente año, la Comisión de Admisión pidió informe a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba respecto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1025/2006-R de 16 de octubre (fs. 79, 83, 93).

I.1.    Por memorial presentado el 16 de mayo de 2007, cursante de fs. 76 a 78, el recurrente asevera que el Tribunal Constitucional mediante SC 1025/2006-R de 16 de octubre, aprobó la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda 0014/2006 de 6 de enero, que dispuso que los responsables de la Gran Logia del Rito de York en Bolivia, emitan nueva convocatoria a elecciones, de acuerdo al capítulo cuarto de la Constitución Masónica.

         Finaliza indicando que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, incumplió sus funciones por no notificar a los recurridos con la Resolución de llevar a cabo nuevas elecciones conforme ellos mismos determinaron en la Resolución 014/2006, y la Sentencia pronunciada por este Tribunal, prueba de ello es que los Autos de 7 y 19 de marzo, acreditan que los recurridos no aplicaron el capítulo IV de la Constitución Masónica, soslayando sus propias determinaciones y ocasionando severo daño a nuestra orden e inclusive deslindando responsabilidades sostuvieron que si cree que los recurridos no dieron cumplimiento a las determinaciones constitucionales acuda a la vía llamada por ley.

         Mediante decretos de 17 y 29  de mayo y conminatorias de 15 de junio y 11 de julio del presente año, la Comisión de Admisión pidió informe a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba respecto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1025/2006-R de 16 de octubre (fs. 79, 83, 93).