AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-O

Fecha: 20-Ago-2007

II.8.

II.8.  La Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de 7 de marzo de 2007, dispuso que el recurrente acuda a la vía llamada por ley, si considera que no se ha dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional, fundamentando su Resolución en sentido de que si bien no se dio cumplimiento exacto al capítulo IV de la Constitución Masónica ordenada por el Tribunal de amparo constitucional, por cuanto el decreto de convocatoria a elecciones debió ser suscrito y aprobado por la Gran Logia y no solo por el Gran maestro y el Gran Secretario; sin embargo, no es menos evidente que el recurrente consintió libre y expresamente lo reclamado al haber participado en las elecciones, sometiéndose a las reglas de la gesta electoral (fs. 282 y vta.).

II.8.  La Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de 7 de marzo de 2007, dispuso que el recurrente acuda a la vía llamada por ley, si considera que no se ha dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional, fundamentando su Resolución en sentido de que si bien no se dio cumplimiento exacto al capítulo IV de la Constitución Masónica ordenada por el Tribunal de amparo constitucional, por cuanto el decreto de convocatoria a elecciones debió ser suscrito y aprobado por la Gran Logia y no solo por el Gran maestro y el Gran Secretario; sin embargo, no es menos evidente que el recurrente consintió libre y expresamente lo reclamado al haber participado en las elecciones, sometiéndose a las reglas de la gesta electoral (fs. 282 y vta.).