Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-ECA
Fecha: 17-Ago-2007
II.1.
II.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la solicitud presentada cabe recordar que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.