AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-ECA
Fecha: 17-Ago-2007
sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Asimismo, conviene también aclarar que no existe óbice para aplicar el razonamiento de una sentencia constitucional posterior al planteamiento del recurso, al contrario la SC 0494/2007-R de 13 de junio en forma precisa se refiere a ese supuesto cuando señala: “(…) los razonamientos de las Sentencias Constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en los procesos que tengan resoluciones con calidad de cosa juzgada, por haberse agotado las instancias o por no haberse interpuesto los recursos dentro del término previsto por la ley o por haber desistido de los mismos, no es posible aplicar el nuevo entendimiento contenido en los fallos constitucionales, manteniéndose firme la Sentencia pronunciada dentro del respectivo proceso ordinario. Con todo lo que queda clara la situación sobre la aplicación en cuanto al tiempo de las Sentencias Constitucionales” (las negrillas son nuestras).