AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-ECA
Fecha: 17-Ago-2007
II.3.
II.3. Por lo expresado, se evidencia que la SC 0587/2007-R, es muy clara y precisa al señalar que las razones por las cuales no ingresaba al fondo del recurso en razón al carácter subsidiario del recurso de amparo, fundamentos que por sí solos determinan las razones por las cuales no correspondía la aplicación de la SC 0914/2002-R invocada por la parte recurrente, más aún, si en el Fundamento Jurídico III.4 expresamente se hace referencia a la invocación de dicha sentencia y al fundamento por el cual no correspondía su consideración en el caso en análisis.
En consecuencia, no se constata que en la presente solicitud exista concepto oscuro que tenga que ser aclarado, ni error material que deba ser enmendado, así tampoco vacío alguno que tenga que ser complementado, dejando claramente establecido que la solicitud de enmienda, complementación y aclaración tampoco es un medio para que el Tribunal Constitucional cambie su decisión en el fondo.