AUTO CONSTITUCIONAL 413/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 413/2007-CA

Fecha: 14-Ago-2007

I.2. Respuesta a la solicitud

Por memorial presentado el 26 de julio de 2007, corriente de fs. 37 a 38, responde Ana María Choque Vda. de Ramírez, afirmando que el recurso interpuesto peca de dilatorio, y señala que la recurrente tiene el atrevimiento de reclamar y denunciar retardación de justicia, atribuyendo al órgano jurisdiccional, cuando dicha responsabilidad es suya, constando que hizo uso indiscriminado de todos los recursos, por lo que no extraña que haya planteado dos o más veces la extinción de la acción.  En este recurso se solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 133 del CPP, bajo el argumento de igualdad de todos los imputados sin distinción de procedimiento, sin considerar que dicho precepto ya fue objeto de análisis en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, pero además solicita una interpretación respecto a si se puede solicitar una nueva extinción de la acción, pero esta vez ya no por la causa que ella originó, sino por la dilación del órgano jurisdiccional.