AUTO CONSTITUCIONAL 413/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 413/2007-CA

Fecha: 14-Ago-2007

II.2.4.

II.2.4.  En el caso de autos, se evidencia que dentro del proceso penal  seguido por Ana María Choque Villca contra Juana Ramírez Solares y otros, la nombrada co procesada solicitó al Juez de la causa que promueva recurso incidental de inconstitucionalidad contra el art. 133 y la Tercera Disposición Transitoria del CPP, que establecen los plazos de duración máxima de los procesos, bajo pena de declararse la extinción de la acción penal.

Sin embargo, el incidente de inconstitucionalidad que se analiza ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, por cuanto no se fundamenta jurídicamente la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos supuestamente vulnerados. Tampoco se fundamentó las razones por las cuales se considera infringidos los preceptos constitucionales invocados, dado que no es suficiente la simple cita de las normas fundamentales supuestamente conculcadas; tampoco se aprecia que se hubieran puesto de relieve las razones de la duda de constitucionalidad sobre los preceptos legales impugnados; vale decir, que no se señaló con precisión los motivos por los que considera que las disposiciones legales señaladas contradicen las normas constitucionales anotadas, menos expone los razonamientos que conducen a cuestionarlas ni expresa los fundamentos jurídico constitucionales y motivos de la inconstitucionalidad. Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrán los preceptos legales cuestionados en la decisión a ser pronunciada; es decir, en qué medida tienen una influencia decisiva en la resolución del proceso.