AUTO CONSTITUCIONAL 413/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 413/2007-CA

Fecha: 14-Ago-2007

rechazó

Por Resolución de 30 de julio de 2007, Ángel Arias Morales, Juez Segundo de Partido  en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz rechazó la solicitud formulada por Juana Ramírez Solares, con la siguiente fundamentación: 1) El recurso incidental formulado no cumple con el art. 60. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en razón a que se invoca una norma legal concreta y genérica, sin especificar a qué parte se refiere dicho planteamiento, habida cuenta que dicho artículo cuenta con tres parágrafos, y consiguientemente el suscrito Juez no puede suplir esa omisión, bajo alternativa de vulnerarse el principio de imparcialidad; 2) Aclara que el proceso de referencia se tramita con el régimen procesal de 1972 y no con la Ley 1970, por lo que, en cuanto a la extinción de la acción penal, es aplicable la parte final de la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y no así el art. 133 de este cuerpo de leyes, que rige para los casos del nuevo sistema; por tanto, la norma legal impugnada no incidirá en la resolución final a dictarse; 3) Se solicita que se interprete la posibilidad de plantear un nuevo pedido de extinción de la acción, si el plazo de tres años establecido por el art. 133 del CPP volvió a transcurrir, cuando la primera solicitud fue rechazada; sobre el particular, la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es distinta a la interpretación impetrada.