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    AUTO CONSTITUCIONAL 413/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 413/2007-CA

    Fecha: 14-Ago-2007

    II.2.2.

    II.2.2.  Respecto a la Disposición Transitoria Tercera del CPP hoy cuestionada, cabe recordar que este Tribunal ya efectuó el respectivo control de constitucionalidad.  Así, mediante SC 0077/2002 de 29 de agosto, declaró “(…) CONSTITUCIONAL la Disposición Transitoria Tercera CPP.”, norma impugnada a través del presente recurso con los mismos fundamentos que fueron analizados en ese fallo, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de dicha disposición legal.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la solicitud
    • rechazó
    • II. ANÁLISIS DEL RECURSO
    • II.2.1.
    • La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.2.4.
    • carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
    • APRUEBA

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