II.2.2.
II.2.2. Respecto a la Disposición Transitoria Tercera del CPP hoy cuestionada, cabe recordar que este Tribunal ya efectuó el respectivo control de constitucionalidad. Así, mediante SC 0077/2002 de 29 de agosto, declaró “(…) CONSTITUCIONAL la Disposición Transitoria Tercera CPP.”, norma impugnada a través del presente recurso con los mismos fundamentos que fueron analizados en ese fallo, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de dicha disposición legal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2.1.
- La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA
