Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional: 0673/2007-R de 7 de agosto
Fecha: 17-Ago-2007
1.
1. Inicialmente, cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en las SSCC 0419/2000-R, 0261/2001-R y 0535/2001-R, ha establecido que la persecución indebida es “la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella”.
- Magistrada:
- 1.
- Fragmento 3
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Los preceptos legales citados, son claros y no dan lugar a esquivar la citación del Fiscal sin fundamento legal debidamente sustentado
- 2.
- 3.