Sentencia Constitucional: 0673/2007-R de 7 de agosto
Fecha: 17-Ago-2007
2.
2. En el caso de autos, se evidenció que el 19 de marzo de 2007, dentro de las investigaciones seguidas a denuncia de Luis Carrasco Rojas contra Hugo David Guzmán López y otros, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves, el Fiscal correcurrido emitió una orden de citación para que el recurrente preste su declaración informativa el 21 de marzo de 2007 a horas 10:30 a.m., siendo practicada la diligencia de citación en forma personal; sin embargo, el recurrente pese a tener conocimiento de la orden pronunciada por la autoridad fiscal, no compareció a la audiencia señalada, en cuyo mérito, por requerimiento de 21 de marzo de 2007, el Fiscal correcurrido invocando los arts. 193 del CPP, 198 del CPP y 62 de la LOMP, ordenó su aprehensión con el objeto de recibirse su declaración informativa, emitiendo la respectiva orden de aprehensión; lo que implica, a esta altura del análisis, que la autoridad fiscal no incurrió en ningún acto ilegal, pues como se tiene señalado precedentemente, la parte in fine del art. 62 de la LOMP faculta al Fiscal a librar mandamiento de aprehensión cuando el testigo citado no se presenta en el término que se le fije, medida que tiene únicamente el propósito de cumplir con la diligencia correspondiente.
A esto debe agregarse, que el recurrente en vez de cumplir con la orden fiscal y comparecer a la audiencia fijada para prestar su declaración o en su caso justificar su incomparecencia, en un acto de desobedecimiento a una orden de autoridad competente, por memorial de 21 de marzo de 2007, presentado minutos previos a la hora fijada para su declaración, se apersonó ante el Fiscal correcurrido, formulando presentación espontánea y solicitando que sea recibida su declaración en audiencia señalada con la antelación necesaria y previa notificación con la denuncia y pruebas generadas en el caso, y se requiera porque se mantenga su libertad irrestricta para asumir defensa en libertad y con todas las garantías constitucionales; sin embargo, no existen elementos en el cuaderno procesal que acrediten que el proceso se hubiera iniciado o esté por iniciarse en su contra, por lo que resulta inaplicable el art. 223 del CPP, en cuyo mérito, el Fiscal al resolver la pretensión el mismo día, en sentido de que debía estarse a la orden de aprehensión, no incurrió en ningún acto ilegal.
En cuanto a la actuación de la Jueza correcurrida, se tiene que por memorial de 23 de marzo de 2007, el recurrente se apersonó dando cuenta de que el Fiscal no se pronunció sobre su memorial de apersonamiento y presentación espontánea, lo que no es evidente, solicitando que se resuelva la procedencia de su libertad irrestricta en audiencia a realizarse en plazo más breve; este pedido, mereció el decreto de 23 de marzo de 2007, por el cual la Jueza correcurrida dispuso traslado al Ministerio Público para que informe al respecto; en ese sentido, el 29 de marzo de 2007, el Fiscal dio cuenta de los antecedentes, en cuyo mérito ante la reiteración de la pretensión del recurrente a la autoridad judicial, por decreto de 5 de abril de 2007, dispuso estarse al informe fiscal de 29 de marzo de 2007, sin que ello importe una lesión al derecho a la libertad del recurrente, pues se reitera que la orden de aprehensión fue emitida en observancia de la parte in fine del art. 62 de la LOMP, ante la incomparecencia del recurrente a prestar su declaración pese a su legal citación, lo que a su vez implica que no se incurrió en persecución ilegal o indebida como erróneamente denunció el recurrente, porque la orden de aprehensión está prevista en la ley y fue emitida por una autoridad competente; sin soslayar, que la orden de allanamiento dispuesta por Auto de 12 de abril de 2007, estaba destinada al cumplimiento de la aprehensión dispuesta; por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Magistrada:
- 1.
- Fragmento 3
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Los preceptos legales citados, son claros y no dan lugar a esquivar la citación del Fiscal sin fundamento legal debidamente sustentado
- 2.
- 3.