Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional: 0673/2007-R de 7 de agosto
Fecha: 17-Ago-2007
Magistrada:
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por mayoría en la SC 0673/2007-R de 7 de agosto, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; toda vez que considera que el Tribunal Constitucional debió aprobar la Resolución 066 de 17 de abril de 2007, venida en revisión, la cual declara la improcedencia del recurso. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo previsto por dicha disposición, fundamenta su disidencia, conforme al primer proyecto presentado a los colegas Magistrados, en los siguientes términos:
- Magistrada:
- 1.
- Fragmento 3
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Los preceptos legales citados, son claros y no dan lugar a esquivar la citación del Fiscal sin fundamento legal debidamente sustentado
- 2.
- 3.