Sentencia Constitucional: 0673/2007-R de 7 de agosto
Fecha: 17-Ago-2007
3.
3. Por último, cabe señalar en cuanto a la presunta vulneración de la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa, que el recurrente no ha demostrado que en su contra hubiera imputación formal; por consiguiente, no es posible aún referir la existencia de un proceso en contra suya, dado que la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, ha señalado que la notificación con la imputación formal hecha por el Juez cautelar es el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal.
Por las razones expuestas, considera que no era posible revocar la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, venida en revisión, y declarar procedente el recurso, ya que considera que al haberlo declarado improcedente, hizo una correcta valoración de los antecedentes y dado una cabal aplicación del art. 18 de la CPE.
- Magistrada:
- 1.
- Fragmento 3
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Los preceptos legales citados, son claros y no dan lugar a esquivar la citación del Fiscal sin fundamento legal debidamente sustentado
- 2.
- 3.