Sentencia Constitucional: 0673/2007-R de 7 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional: 0673/2007-R de 7 de agosto

Fecha: 17-Ago-2007

si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente

En el caso concreto de un imputado, la facultad del Fiscal para imponer la extrema medida que importa una limitación del derecho a la locomoción está estipulada en las normas previstas por el art. 224 del CPP que señalan: ´Si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifica un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprensión'. Para el caso de que un testigo sea quien desobedezca la citación, la misma facultad de aprehender está prescrita en las normas previstas por el art. 62 de la LOMP que disponen: 'Durante la etapa preparatoria si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente'.