SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el juicio oral, sus representados pidieron la exclusión probatoria del acta de levantamiento legal del cadáver, misma que fue aceptada por la presidencia del Tribunal Primero de Sentencia. Por su parte, la Fiscal pidió la prueba codificada con “E-1” referida a un video, pero a petición de los abogados de la defensa, la presidencia del Tribunal admitió la exclusión probatoria de dicho video, así como de la testigo Luz Angélica Lazarte Lizarraga. La Fiscal asignada al caso, luego de aseverar la existencia de vicios en la prueba, pidió se pronuncie sentencia absolutoria a favor de sus representados.
Sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia los sentenció a cumplir una condena de doce años de presidio por el delito de homicidio; sin hacer la individualización de los autores, allanándose a la acusación particular y no a la solicitud de la Fiscal. La mencionada Sentencia en el tercer resultando hizo prevalecer el protocolo de la autopsia del médico forense más la declaración del testigo Alvaro Hernán Delgadillo Pimienta, cuando esa prueba fue excluida del juicio. Pese a todo lo expresado, el Tribunal Primero de Sentencia, hoy recurrido, estableció la existencia de suficientes indicios de la comisión del delito, basando su fundamentación en las declaraciones de los imputados que dijeron haber estado en el lugar de los hechos, haciendo aparecer a la víctima como una persona indefensa, realizando una mala valoración pues no existe prueba plena, en vulneración del debido proceso.
Los Vocales correcurridos en la apelación restringida, -luego de hacer una serie de consideraciones sobre lo que es la prueba ilícita refiriéndose al video, que a la postre es la única prueba que se tiene para probar la comisión del delito, pero como fue excluido no hay prueba-, en vez de corregir el fallo del Tribunal a quo y anular obrados, al existir defectos absolutos ya que las exclusiones probatorias afectan a la Sentencia, confirmaron la misma y declararon improcedentes las apelaciones restringidas, motivo por el cual sus representados recurrieron de casación ante la Corte Suprema de Justicia, siendo declarado infundado su recurso avalando así las Resoluciones de instancia, por lo que plantea este recurso.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- APROBAR