SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Juan Luis Ledezma Miranda, Lineth Tapia Patiño, Olga Gutiérrez Limpias, Jorge Antonio Abuawad Zimeri y Enrique Araníbar Salazar, Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, presentaron informe escrito, cursante de fs. 112 a 113, indican que los representados de la recurrente y otros coimputados fueron sometidos a un juicio oral a cuyo término merecieron una Sentencia condenatoria, contra la cual plantearon recurso de apelación restringida, declarado improcedente por auto de Vista, contra el que a su vez plantearon recurso de casación, declarado infundado por la Corte Suprema de Justicia. No es evidente que el protocolo de autopsia hubiera sido excluido, ya que en la audiencia del juicio oral, por Auto expreso se rechazó la exclusión probatoria de ese documento, que en todo caso fue admitido y producido por su lectura, resultando ser una prueba a ser valorada ineludiblemente. Por otra parte, la Sentencia se funda en la convicción emergente de la producción y consiguiente valoración de la prueba literal, como el protocolo de autopsia, documental como el muestrario fotográfico y la declaración testifical de cuatro testigos, no siendo su sustento probatorio únicamente la declaración de un solo testigo como falsamente afirman los representados de la  recurrente. Si el testigo Alvaro Hernán Delgadillo Pimienta vio o no el video, carece de relevancia si la información obtenida y luego trasmitida al Tribunal es demostrada por prueba lícita, como sucedió en el caso presente, habida cuenta que la presencia y participación de los imputados en el lugar y en los hechos fue demostrada con la declaración de cuatro testigos, especialmente con lo señalado por una testigo presencial, a lo que se suma que esa presencia en el lugar de los hechos y su participación en los mismos fue admitida y ratificada por los imputados que prestaron declaración en la audiencia del juicio. No es evidente que toda la prueba en que se basa la Sentencia surge del video excluido, porque ese video no fue visto y menos fue valorado, resultando irrelevante a los fines de valoración de la prueba si otras personas lo vieron en circunstancias totalmente ajenas al juicio oral. Tampoco es cierto que la Fiscal hubiera solicitado la absolución de los imputados, al contrario, pidió una sentencia condenatoria y la imposición de la pena máxima prevista en el art. 259 del Código Penal (CP). Por último, expresaron que se hizo una individualización de los autores en Sentencia, por cuanto en el segundo resultando que declaró el hecho probado, individualiza con nombres y apellidos a los partícipes en el hecho y en estricta aplicación del art. 20 del CP, establece quienes son los autores y declara la participación de ellos en la comisión del hecho delictivo conjuntamente. El primer considerando de la Sentencia igualmente identifica a los imputados con nombres y apellidos como autores que participaron en la comisión del hecho conjuntamente y lo mismo sucede en la parte dispositiva, al señalar a cada uno de los autores y la Sentencia que le corresponde, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.

Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, informaron a fs. 128 y vta. que emitieron de manera fundada el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006, evidenciándose que los representados de la recurrente plantearon recurso de casación, utilizando así todos los recursos que les confiere el Código de Procedimiento Penal, por lo que asumieron ampliamente su defensa sin ninguna restricción, lo que hace improcedente el recurso de hábeas corpus planteado, al haber adquirido la Sentencia condenatoria dictada en su contra calidad de cosa juzgada material; por consiguiente, no existe persecución, detención ni tampoco procesamiento o apresamiento  ilegal o indebidos. A lo señalado se suma que este recurso fue interpuesto contra los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y contra ellos, como Vocales de la Corte Superior de Distrito, pero no se planteó contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia que declararon infundado el recurso de casación, aspecto que también hace improcedente al presente recurso y así pidieron se lo declare.