Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.1.
III.1. En principio es necesario dejar establecido, que la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal enseña que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el constituyente en las normas previstas por el art. 18 de la CPE, para la tutela del derecho a la libertad o de locomoción consagrados en las normas previstas por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Ley Fundamental del Estado, a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.