SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

improcedente

A la conclusión de la audiencia, la Jueza de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El nombre propio del recurrente es Simión Anave Vara quien de manera voluntaria juntamente con Josefina Larico Sipe expresó su deseo de reconocer a su hijo de nombre Augusto Anave Larico, lo que establece a todas luces que se trata de la misma persona; 2) El recurrente tenía conocimiento exacto de la existencia de la demanda de asistencia familiar interpuesta el año 2003, por Josefina Larico Cipe, demanda que contenía error en el nombre del demandado, sin que éste en ningún momento haya observado dicha falencia menos se hubiese defendido en la demanda, de igual forma luego de ser notificado personalmente con la liquidación de Bs7800.- como “Simón Anave”, firmó al pie, sin observar la misma, convalidando cualquier error de forma; 3) El recurrente está detenido por orden de autoridad judicial quien mandó su apremio por incumplimiento a sus deberes de asistencia familiar.