SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.2.
III.2. Bajo ese entendimiento y luego de precisados los alcances de la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada, señalando que de obrados se evidencia que Josefina Larico Cipe inició demanda de asistencia familiar en contra de “Simón Anave Vara”, siendo éste citado con la demanda en presencia de un testigo al haberse rehusado a firmar, actuación de la que se infiere claramente que el recurrente asumió conocimiento de la demanda interpuesta en su contra, por lo que al no haberse presentado a asumir su defensa, permitió que el evidente error en su nombre permanezca a lo largo de todo el proceso hasta la emisión de la Sentencia que declaró probada la demanda fijando el monto de Bs300.- con cargo al obligado -ahora recurrente- y a favor de su hijo Augusto Anave Larico; mas aún, practicada la liquidación de pensiones que arrojó el monto de Bs7800.- fue notificada personalmente al ahora recurrente, oportunidad en la que tampoco hizo notar ni mucho menos reclamó sobre el referido error, por el contrario firmó al pie de la notificación, por lo que después de ese conocimiento, el recurrente decidió no asumir defensa por propia voluntad, ni aclarar en esa oportunidad que la demanda no estaba dirigida hacia su .persona sino hasta el momento de su detención y posterior denuncia a través de éste recurso extraordinario.
De otra parte, de la documentación que Josefina Larico Cipe adjuntó a tiempo de interponer su demanda de asistencia familiar consistente en el certificado de nacimiento del menor beneficiario y el acta de reconocimiento bilateral de hijo, que cursa también en obrados, se advierte inequívocamente que la persona que figura como padre del menor Augusto Anave Larico, tanto en el certificado de nacimiento como en el acta de reconocimiento de hijo y el ahora recurrente, son exactamente la misma persona, de tal forma que el error en el nombre del recurrente desde el momento de la admisión y citación con la demanda hasta la expedición del mandamiento de apremio con el que se lo detuvo, no significa de ninguna forma error en la persona, así se ha pronunciado este Tribunal al determinar en una problemática similar que: “por otra parte, se concluye que si bien ha existido error al identificar a Richard Mamani Mamani como Richard Montero Mamani, esta situación se debió a que el nombre fue proporcionado por una de las víctimas, además que al haber estado prófugo y declarado rebelde junto con los otros co-imputados, no se pudo establecer su identidad exacta, determinando que este error en la identificación del nombre no signifique error en la persona (…)” (SC 364/2003-R de 26 de marzo).