SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2007-R

Fecha: 13-Ago-2007

a)

En el informe escrito que sale de fs. 317 a 319, los recurridos sostienen lo siguiente: a) Dentro del proceso ejecutivo seguido por Raúl Villegas Argote, el 17 de noviembre de 2005 se dictó la Resolución 623/2005, que confirmó el Auto 598/2004 de 20 de diciembre, apelado; b) A tiempo de dictar el Auto de Vista, compulsaron el objeto de la apelación y los puntos resueltos por el Juez  a quo, expresando que en la apelación no se señaló en forma clara y precisa en qué consiste el error de hecho y de derecho en que el inferior hubiere incurrido al emitir la Resolución interlocutoria simple, no ha demostrado que el Juez conocía del fallecimiento del deudor y ejecutado antes del inicio del proceso y que  no valoró tales aspectos, sino que, al contrario, se consta que el Juez cuando se le hizo conocer de la  muerte del ejecutado, en cumplimiento del art. 55 del CPC, suspendió el proceso y dispuso la citación de los herederos  para que en el plazo de treinta días se presenten y asuman defensa, al no haberlo hecho fueron declarados rebeldes el 26 de abril de 2001; c) El caso no se enmarca dentro de una nulidad por falta de citación, dado que se citó a los herederos conforme a ley, razón por la que se desestimó la apelación. Solicitan se deniegue el recurso de amparo constitucional solicitado.