SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
Auto de V
Del cuaderno procesal del recurso de amparo constitucional enviado a este Tribunal, se evidencia en forma incontrastable que el Auto de Vista 623/2005 de 17 de noviembre, fue notificado a la hoy recurrente -a nombre de su representado en el proceso ejecutivo como en esta acción tutelar-, el 24 de noviembre de 2005, habiendo interpuesto el presente recurso extraordinario el 2 de junio de 2006; es decir, después de mas de seis meses de haber conocido la decisión judicial que pretende impugnar -Auto de Vista de 17 de noviembre de 2005-, por lo cual se verifica la imposibilidad de ingresar a estudiar la actuación de la autoridad recurrida, por cuanto se ha desnaturalizado la esencia de este recurso en el punto aludido, al ser presentado fuera del plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo constitucional, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática planteada.
Es necesario dejar claro que debió ser la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en su Sala Penal Primera, que actuó como Tribunal de amparo, quien declare la improcedencia in límine de esta acción tutelar, al ser clara la extemporaneidad de la misma, debiendo observar las normas consagradas en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo en ulteriores procedimientos.