SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2007-R

Fecha: 13-Ago-2007

concedió

La Resolución 411/2006 de 21 de junio, cursante de fs. 325 a 326, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió el recurso, dejó sin efecto la Resolución 598/2004 y el Auto de Vista 623/2005, disponiendo se repongan obrados hasta el estado en que el Juez inferior notifique personalmente a los herederos del demandado fallecido, en cumplimiento del art. 132 del CPC, bajo estos fundamentos: 1) Se evidencia que el Juez  a quo, al invocar el art. 55 del CPC, lo hizo en forma impertinente, puesto que en este caso se trata de un proceso en el que antes de la notificación con la demanda ejecutiva, el demandado ya había fallecido, por lo que debía aplicarse el art. 132 del CPC, que dispone que cuando el demandado fallece antes de ser notificado con la demanda, el juez debe disponer nuevamente la notificación a los herederos bajo sanción de nulidad; 2) Al dictarse la Resolución del Juez y el Auto de Vista de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se han vulnerado derechos fundamentales, se ha limitado y restringido normas constitucionales, transgrediendo el debido proceso y la seguridad jurídica; 3) Las autoridades recurridas debieron compulsar tal situación procesal, disponer la nulidad y reposición de obrados, al no hacerlo han causado perjuicio al recurrente, que debe ser reparado mediante este recurso.