SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2007-R

Fecha: 13-Ago-2007

protección inmediata

El recurso de amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.

La SC  0180/2001-R de 5 de marzo, señaló que: “(…) recién luego de nueve meses de haberse hecho efectivo su despido, la recurrente se presentó ante la autoridad demandada pretendiendo lograr su restitución en forma totalmente extemporánea; de igual manera, con la intención de enmendar su notoria negligencia, presentó una queja ante el Defensor del Pueblo, para luego denunciar y pedir su restitución al Prefecto del Departamento, como autoridad jerárquicamente superior, siendo que los plazos legales para hacer esta representación estaban completamente vencidos; intentando en consecuencia, utilizar erróneamente el presente Amparo como sustitutivo de otros medios y recursos legales de los que no hizo uso oportuno; omisión que no concuerda con la inmediatez de la reparación y dentro de ella del reclamo o Recurso que el afectado debe interponer para lograr la protección inmediata que brinda el art 19 de la Constitución Política del Estado, omisión que determina la improcedencia del Recurso.”

En ese sentido, la SC 1442/2002-R de 25 de noviembre, puntualizó el plazo para la interposición del recurso amparo constitucional: “(…) se constata que no se cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE; dado que el último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación es de fecha 1 de febrero de 2001, habiendo transcurrido, hasta la interposición del presente recurso, 10 de septiembre de 2002, más de un año y siete meses, siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal , señala que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”.