SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
a)
a) El Fiscal recurrido comunicó a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de asesinato y otros, contra quienes resultaren autores, cómplices o encubridores y lo ratificó ante el Juez recurrido y dispuso la aprehensión del recurrente y otro al amparo del art. 226 del CPP y no del art. 224 del mismo cuerpo legal. En cumplimiento de esa orden, los policías recurridos procedieron a la aprehensión del recurrente y otro, contra quienes el Fiscal recurrido presentó imputación formal pidiendo se les imponga medidas de carácter personal. En la audiencia de 8 de abril del año en curso, el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente y otro con los fundamentos incursos en esa Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR