SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
El Juez recurrido informó que el Fiscal puso en su conocimiento la imputación formal de 7 de abril de 2007 contra el recurrente y otro, por la presunta comisión de los delitos de acción pública de asesinato, caza prohibida y daño calificado, pidiendo la aplicación de medidas cautelares personales en su contra. Mediante Auto interlocutorio motivado de 8 de abril de 2007, ordenó la detención del recurrente y otro coimputado, con los fundamentos expuestos en esa resolución, al advertir que fueran con probabilidad autores y partícipes del hecho ilícito que motiva la investigación y porque incurren en los riesgos procesales de fuga y obstaculización por los motivos explicados en dicha resolución. El recurrente afirma tener domicilio, actividad y otros elementos, en una jurisdicción distinta a Oruro, y pide la cesación de la detención preventiva que en dos oportunidades le fue rechazada debido a su inasistencia. Con relación a la declinatoria de jurisdicción, después de haber ejercitado defensa en su juzgado, significa prórroga de jurisdicción. Por otra parte, la solicitud del pase profesional se hizo en cumplimiento del art. 22 de la Ley de la Abogacía y de la nota al respecto de la Corte Superior del Distrito, correspondiendo si considera ilegal esa providencia, pedir su reposición y en su caso plantear amparo constitucional pero no hábeas corpus al no estar ese reclamo directamente relacionado con la libertad. Aclaró que su autoridad se circunscribió a los datos objetivos incursos en el cuaderno de control jurisdiccional y desconocía los hechos ahora relatados, si acaso fueren ciertos. Al haber planteado en cuatro oportunidades la cesación de la detención preventiva, el recurrente tenía abierta la apelación incidental, pero no la ejercitó, por lo que al no haber agotado esa vía legal, hace improcedente este recurso.
El Director del Parque Nacional Sajama indicó que respecto a las supuestas ilegalidades cometidas, el recurrente debió presentar sus quejas al juez cautelar recurrido y en caso de que éste no hubiera cumplido con lo solicitado, podía plantear apelación incidental pero no procedió así. Finalmente, contra el rechazo a la cesación de la detención preventiva pudo plantear apelación incidental y tampoco lo hizo, pidiendo en definitiva se rechace este recurso y se acuda a la vía correspondiente.
El abogado de los pobladores recurridos indicó que allí se encontraban presentes las autoridades originarias, jilakatas, el Corregidor, los agentes municipales y otros y que el recurrente no presentó el certificado médico forense que demuestre que le hubieran torturado, resultando falsa esa denuncia. Sus defendidos en el momento de la aprehensión del recurrente querían aplicar justicia comunitaria, sin embargo prefirieron entregarlo a la justicia, pidiendo se rechace el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR