SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente expresó que su cliente tiene su domicilio en el departamento de La Paz, pero a raíz del deceso de una persona, los pobladores recurridos lo interceptaron y luego de vejarlo lo trasladaron sin su consentimiento a Tomarapi en el departamento de Oruro, pero en vez de entregarlo inmediatamente a las autoridades, lo golpearon durante dos horas y le hicieron firmar una serie de documentos en forma ilegal. El recurrido Director Departamental del Parque Nacional Sajama brindó el albergue para estos actos y los pobladores recurridos para respaldar sus acciones emitieron un Voto Resolutivo en El Alto. Tanto el Fiscal como los policías recurridos encontraron a su cliente siendo agredido y trasladado, pero ninguno le facilita la posibilidad de su retorno, menos el contacto con su familia, sino que lo llevan a la ciudad de Oruro, donde aparece una supuesta acta de denuncia de una muerte producida el 31 de marzo, cuando en realidad ese deceso se produjo el 29 de marzo, además el informe de los policías recurridos no señala dónde encontraron a esas personas ni todo lo ocurrido. A horas 23:50 toman la declaración informativa de su cliente, quien señala que su domicilio está en la ciudad de La Paz, pero el Fiscal requiere de manera fundamentada indicando que estas personas hubieran sido aprehendidas y trasladadas a la ciudad de Oruro, sin señalar la manera de su traslado, para firmar una orden de aprehensión el mismo día 7, en base al art. 224 del CPP por no haberse presentado pese a haber sido citado previamente, lo que no es evidente. Llegados los antecedentes al Juez recurrido, éste señala que todos los actuados fueron realizados correctamente por el Fiscal recurrido, socapando las ilegalidades cometidas. Señaló que se planteó un incidente de declinatoria de competencia porque su cliente debe ser juzgado en el departamento de La Paz, donde fue encontrado el cuerpo y donde fue habido el imputado, pero este incidente no fue resuelto debido a que se pidió previamente el pase profesional en dos oportunidades. Pidió finalmente la procedencia del recurso y que previos los informes, se ordene al Juez recurrido disponga el tratamiento de las solicitudes de declinatoria en el día; al Fiscal recurrido que informe al Juez en forma detallada porqué el acta de aprehensión y la declaración informativa son falsas; a los policías informen al Juez porqué permitieron su traslado a una localidad diferente y también se declare procedente respecto a los pobladores de Caripe y de Ancoaqui, determinándose que en casos determinados de justicia comunitaria, ésta no debe violar normas procesales.