SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, se establece que los hechos denunciados en este hábeas corpus, como el secuestro, vejámenes y traslado a otro departamento perpetrados supuestamente contra el recurrente por los pobladores y policías recurridos y su presunta aprehensión ilegal ordenada por el Fiscal recurrido, no fueron reclamados por el recurrente ante el Juez cautelar ni antes ni durante la audiencia de medidas cautelares, en la cual su abogado defensor sólo intentó desvirtuar su autoría, peligro de fuga y obstaculización, pese a lo cual el Juez recurrido ordenó su detención preventiva, sin que esta decisión hubiera sido apelada en el plazo de ley por el recurrente. De igual manera, en las audiencias en las que se consideró la cesación de detención preventiva solicitada por el recurrente en dos oportunidades, éste tampoco hizo referencia a los hechos reclamados en este recurso.

           De lo relacionado se establece que el recurrente no utilizó y menos agotó el medio legal idóneo e inmediato que tenía a su alcance para presentar sus reclamos sobre la vulneración de su derecho a la libertad, entre otros, determinando esa omisión la improcedencia del recurso, conforme a la jurisprudencia glosada, toda vez que en este caso en mérito a la subsidiariedad extraordinaria del hábeas corpus, se exige que el recurrente acuda a las vías legales idóneas e inmediatas y sólo si no se consigue la reparación del hecho ilegal que vulnera el derecho a la libertad, se abre recién la competencia del hábeas corpus.