Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.6.
II.6. El 9 de abril de 2007, el recurrente y otro solicitaron la cesación de su detención preventiva (fs. 102), rechazada por el Juez recurrido con el Auto interlocutorio de 2 de mayo del año en curso (fs. 107 a 108). El 3 de mayo de 2007 reiteró el recurrente su petición de cesación de la detención preventiva (fs. 109) y fue nuevamente rechazada por el juez recurrido a través del Auto Interlocutorio 345 de 16 de mayo de 2007 (fs. 113 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR