SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
a)
En el informe escrito que cursa de fs. 114 a 115, las autoridades judiciales recurridas sostuvieron lo siguiente: a) El Auto de Vista S-124/2006 de 28 de marzo, se sustenta en que mediante Sentencia 192/2000 de 31 de mayo, se declaró probada la demanda e improbada la reconvencional, resuelto el contrato de venta, debiendo el demandado Juan Carlos Suxo Herrera restituir el vehículo a su propietario Paulino Yujra Castañeta más daños y perjuicios a determinarse, y este último restituir la suma recibida en pago parcial de $us14.800.- más otras sumas parciales posteriores previa justificación; b) En ejecución de fallos, la Jueza abrió término probatorio sólo para determinar la calificación de daños y perjuicios, las partes, por su lado, ofrecieron prueba pericial, y el representado del recurrente pidió posteriormente fije los puntos de pericia, de acuerdo al art. 431.III del CPC, aspecto que no dio curso el Juez, vulnerando la norma citada; c) En este caso existe una prestación doble o recíproca, por cuanto una de las partes está obligada a la entrega del camión objeto de la litis, y la otra, a devolver el dinero que recibió como adelanto de pago, puntos ya determinados en la Sentencia; d) La Resolución del a quo establece el monto de $us9.695.- (nueve mil seiscientos noventa y cinco dólares estadounidenses) como daño emergente directo por el costo de la reparación que requiere el motorizado para ponerlo en las condiciones en que fue entregado, pero en ninguna parte del documento “de fs. 1” se dice que el vehículo fue entregado en perfectas condiciones de funcionamiento, sino por el contrario, en la cláusula cuarta se señala que el “28 de julio” se entregó a favor del comprador, pero éste realizó gastos para la reparación, lo cual no fue considerado por el Juez; e) Dicha autoridad, en forma ultra petita, se refirió a la obligación que tiene el vendedor de devolver la suma que se le canceló por el comprador, sin tomar en cuenta que ello ya fue definido en la Sentencia. Solicitan se declare la improcedencia del recurso, con multa.
El recurrente alega la conculcación de los derechos de su mandante a la igualdad, a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva, por cuanto: a) Los Vocales recurridos resolvieron una apelación planteada fuera del plazo de tres días al dirigirse contra un Auto interlocutorio simple; b) El art. 90 del CPC faculta a los tribunales superiores a anular obrados cuando existan errores in procedendo, y si bien existió un error de tramitación en cuanto a la no fijación de puntos de pericia, ello no fue reclamado por su parte, además que las otras observaciones contenidas en el Auto de Vista impugnado, no constituyen vicio procesal, sino errores in judicando, que, de existir, ameritarían la revocatoria de la resolución pero no su nulidad; c) En una anterior ocasión los mismos Vocales anularon obrados, en la que no se pronunciaron sobre los supuestos vicios que observan en el Auto de Vista objetado, lo que da lugar a su convalidación, no pudiendo hacerlo después atentando contra la seguridad jurídica. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- seguridad jurídica
- garantía del debido proceso
- tutela judicial efectiva
- III.2. El caso ahora analizado
- pronunciada por los mismos Vocales ahora recurridos
- Auto de
- APRUEBA