SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 9 de marzo de 2005 fue designado Alcalde del Gobierno Municipal de Achocalla, habiendo cumplido sus funciones con legalidad; empero, al existir en su contra acusación formal en un proceso penal, el 27 de septiembre de 2005 fue suspendido temporalmente del cargo; luego, por medio de la Resolución 565/05 de 10 de octubre de 2005, fueron declaradas probadas las excepciones que opuso y archivado el proceso penal, por ello que solicitó al Concejo Municipal de Achocalla su restitución al cargo de Alcalde, misma que fue rechazada, por lo que interpuso un recurso de amparo constitucional contra los Concejales Munícipes, el cual fue declarado procedente por el Tribunal de amparo mediante la Resolución 13/2006 de 15 de marzo de 2006, disponiendo su restitución inmediata, por lo que el 20 de marzo se reunió en sesión el Concejo Municipal conformado por los correcurridos, determinando su reposición al cargo de Alcalde, no obstante ello, esa decisión no fue plasmada en una resolución, porque la sesión tuvo que suspenderse.

Señala que luego se enteró que la sesión levantada había sido reinstalada, y que en ella se reestructuró la Directiva mediante la Resolución “017/2006”; y que por Resolución 018/2006  de 20 de marzo, habían dispuesto suspenderlo temporalmente por la existencia de un dictamen de responsabilidad civil CGR/DRC-064/2005 de 30 de diciembre, que estableció indicios de responsabilidad civil en su contra, dando mal aplicación a la permisión contenida por el art. 48.I de la LM, que posibilita actuar de esa manera en caso de existir auto de procesamiento ejecutoriado y en los casos contemplados por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, pues no existe en su caso ningún auto de procesamiento ejecutoriado, mientras que el otro caso de suspensión no puede darse por la existencia del mencionado dictamen, pues es necesario que exista un proceso coactivo fiscal que determine el adeudo mediante un pliego de cargo, así ha expresado la SC 1339/2004-R de 19 de agosto; por ello la suspensión que sufre es un acto ilegal.