SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

III.3.

III.3. Ahora bien, en el caso presente, el recurrente denuncia que ha sido suspendido en forma temporal de su cargo de Alcalde, en aplicación de las normas previstas por el art. 48.I de la LM, por existir en contra suya un dictamen de responsabilidad civil, lo cual es evidente, pues consta en el expediente la Resolución Municipal 018/2006, la cual, haciendo alusión al Dictamen de responsabilidad civil CGR/DRC-064/2005, suspendió al recurrente; acto que evidentemente ha lesionado sus derechos fundamentales al trabajo y a ejercer el cargo de Alcalde de Achocalla, el cual está reconocido de manera abstracta por el art. 40 de la CPE, que proclama los derechos emergentes de la ciudadanía que son el sufragio activo y pasivo, aquél como el derecho a elegir a las autoridades y éste como la facultad de ser electo y de ejercer funciones públicas, sin mas requisito que la idoneidad, lo que se materializa para el caso de los alcaldes, como el derecho a ejercer el cargo, mientras no exista algún motivo para su destitución, suspensión o remoción reglada, o no se haga uso de la facultad contenida en el art. 201.II del voto constructivo de censura como la alternativa política de sustitución del Alcalde; por ello, mientras no concurran algunas de las causales permitidas por la Constitución y las leyes, todo alcalde tiene el derecho, proclamado por el art. 40 de la CPE, de permanecer en su cargo, prerrogativa que en el caso del recurrente ha sido violentada, pues ha sido suspendido de su cargo sin que exista causal legalmente prevista, y porque el motivo aludido, la existencia de un dictamen de responsabilidad civil no constituye materia que amerite la decisión asumida por los recurridos.

De igual manera, ha sido lesionado el derecho al trabajo consagrado por el art. 7 inc. d) de la CPE del recurrente, ya que éste es: “(…) la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica (…)”  (SC 0051/2004 de 1 de junio), pues, habiendo el recurrente encontrado la ocupación que le permite asegurar su subsistencia, a través de actos ilegales, los correcurridos evitan que mantenga esa función; lo que repercute en la asimilación, por parte del recurrente, de la remuneración digna a que tenía derecho, afectando así también el derecho a una remuneración justa proclamado por el art. 7 inc. j) de la Ley Fundamental; todo por lo cual, el recurso de amparo constitucional, solicitado debe ser concedido.