SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
III.4.
III.4. Respecto a la observación efectuada por los correcurridos, sobre su legitimación pasiva, se debe señalar según la jurisprudencia constitucional, ésta es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; en esa comprensión, se tiene que en el caso concreto, los tres Concejales Municipes correcurridos, fueron quienes votaron a favor de la suspensión del recurrente como Alcalde, constando ese hecho en el acto de la sesión ordinaria de 20 de marzo de 2006 firmada por ellos mismos; en consecuencia, son las autoridades que tienen legitimación pasiva para responder el presente recurso de amparo constitucional.
También corresponde referirse respecto a la suspensión de la sesión de 20 de marzo de 2006, sobre lo cual se debe afirmar que ese es un hecho controvertido que no corresponde a este Tribunal dilucidar, ya que existen dos actas de la mencionada sesión, y no corresponde a la jurisdicción constitucional dirimir hechos controvertidos, pues el objeto del recurso de amparo constitucional es verificar el respeto y vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas; labor cumplida mediante la presente Sentencia en este caso.