SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

1)

El abogado de la parte recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) Se ha recurrido al amparo constitucional, por ser la única vía  para la protección de los derechos conculcados y amenazados, toda vez que la Cooperativa  de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno”, acreedora de su cliente, a quien le envió una carta entregada en su domicilio, haciendo notar, que ese domicilio  venía a constituirse  en la garantía real del préstamo adquirido, esa era la hipoteca del préstamo, no pasó un mes de haber recibido la carta, en septiembre de 1999, cuando la Cooperativa ejecuta el contrato en 4 de octubre del mismo año, en la que el ejecutante jura desconocer el domicilio  y pide se cite al ejecutado mediante edicto de prensa, causándole desde ese momento indefensión, jurando falsamente desconocer su domicilio; empero no obstante ello en la citación por edicto no se cumple con las formalidades legales previstas por el art. 125 del CPC, por cuanto solo publican dos veces y mediante un órgano de prensa “Estrella del Oriente” que no tiene llegada, no circula dentro de la Provincia Germán Busch; 2) El 8 de agosto de 2000, se dictó la sentencia, y sin embargo en junio de 2000, se realiza la primera reprogramación, es decir antes de la dictación de la sentencia y después de planteada la acción ejecutiva, en las cuales la parte ejecutante en forma dolosa y ventajosa no  comunicó  a su cliente de la acción ejecutiva seguida en su contra, pues en diversas oportunidades ha realizado los pagos sin que sea notificado. Asimismo tanto la sentencia como el remate son publicados, como señaló, en órganos de prensa que no circulan en Puerto Suárez, privándole de esta manera apele de las mismas; 3) El ejecutado llegó a conocer de todos estos actuados cuando se le intima la desocupación de su inmueble rematado, y es entonces cuando se percata de la violación de su derecho a la defensa, al debido proceso, por lo que acuden a este recurso, pues con certeza que debe existir un fraude procesal que podría canalizarse en la vía ordinaria pero que no resultaría eficaz a los fines de la protección que se solicita, pidiendo se declare procedente el recurso y se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la citación con la demanda y el Auto de intimación de pago.