Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
II.9.
Cumplidas las publicaciones de los edictos, la Cooperativa ejecutante solicito que el Juez de la causa ordene las medidas previas al remate del inmueble hipotecado (fs. 52), designándose al perito para el avalúo del bien inmueble quien prestó el juramento de ley el 31 de mayo de 2004 (fs. 54), efectuando el avalúo del inmueble embargado el 15 de junio de 2004 (fs. 55 a 62).