SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, de los antecedentes procesales, se constata que contra el recurrente la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda., siguió una acción ejecutiva persiguiendo el cobro de un préstamo de dinero que le otorgó, proceso del que aduce no tuvo conocimiento al no haber sido citado en su domicilio real, sino mediante edictos, no obstante de que garantizó el préstamo con el bien inmueble de su propiedad y que es su domicilio, mismo conocido por la Cooperativa acreedora, proceso que se sustanció hasta el estado de subasta y remate del bien embargado y otorgado en garantía hipotecaria, y que ha sido adjudicado a Mario Suárez Sejas y Jhonny Rolando Torrico Morales. Ahora bien el proceso ejecutivo de referencia,  ha dado origen a la presente acción tutelar, con la cual no han sido citados los adjudicatarios del bien rematado, quienes tienen interés legítimo como terceros interesados y que no han intervenido en la audiencia de consideración de este recurso extraordinario, impidiéndoles de esta manera asuman defensa, siendo evidente que el Juez de amparo, omitió su citación no obstante que el recurrente solicitó en su memorial de demanda sean notificados como terceros interesados a fin de que no se incurra en indefensión, pues en efecto, los adjudicatarios podrían ser eventualmente perjudicados en sus intereses con el fallo en principio dictado por el Juez de amparo y posteriormente por el Tribunal Constitucional, siendo por ello de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.