SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

a)

El recurrido Juez Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar, Ever Richard Veizaga Ayala, en su informe escrito cursante de fs. 76 a 81 y en la audiencia, señaló: a) En la audiencia de medidas cautelares dispuso la detención preventiva de los recurrentes, en el entendido de existir flagrancia en el delito de tráfico de sustancias controladas, determinación que adoptó en base a la declaración escrita del comprador de la droga, quien al ser interrogado por los funcionarios de la FELCN en el momento de realizarse la transacción, señaló como vendedor al ahora correcurrente, a quien siguieron y aprehendieron solicitando la autorización de una de las inquilinas del domicilio. Es así que respecto al allanamiento este fue declarado legal mediante el Auto de 5 de mayo  del año en curso, Resolución contra, la que interpusieron recurso de apelación los recurrentes, quienes posteriormente  renunciaron expresamente al recurso, cuando debían haber hecho valer sus derechos y no como pretenden ahora mediante el hábeas corpus; b) Con referencia a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo solicitado por los recurrentes, de acuerdo a la SC "1500/06 de 15 de noviembre de 2006" la nulidad es solo de ciertos actuados y no de todo lo obrado. Con anterioridad ya interpusieron otro recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente, pero sin disponer la libertad de la correcurrrente por estar bajo control jurisdiccional, de donde resulta que mediante el presente recurso pretenden se de cumplimiento al anterior recurso de hábeas corpus, siendo así que para lograr su pretensión los recurrentes tienen a su alcance las medidas cautelares previstas en el art. "150" del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismas que siempre son modificables, de ahí que correspondía a los recurrentes agotar lo que establece al respecto el citado Código y en caso de persistir la supuesta lesión recién acudir a esta vía constitucional; c) Actuó conforme a ley, toda vez que tanto el allanamiento como la detención del recurrente fueron legales al haber existido flagrancia, tan es así que la recurrente Guillermina Portiño de Ramírez, fue encontrada en posesión de 1388 gramos de cocaína. De la misma manera respecto a la nulidad de obrados, misma rechazada por su autoridad, conforme a la jurisprudencia constitucional no puede abarcar a todo lo actuado sino únicamente a las actuaciones ilegales, pues en este caso no se puede anular la imputación formal y otros actuados procesales por ser éstos legales, al efecto señala jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida al allanamiento, flagrancia que por su carácter vinculante la ha aplicado en sus Resoluciones.