SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.2.
III.2. Con relación al recurrente Roberto Carlos Ramírez Portiño, de los antecedentes procesales se tiene, que no interpuso el recurso de hábeas corpus declarado procedente, cuya Resolución alega ha sido omitida por el Juez recurrido, por cuanto su presunta aprehensión ilegal se realizó en circunstancias diferentes a la efectuada a la correcurrente, como lo señala la autoridad demandada, no siendo evidente lo aseverado por el ahora recurrente de que el recurso de hábeas corpus referido en esta acción tutelar, le haya sido favorable toda vez que se tiene demostrado que únicamente fue interpuesto por Guillermina Portiño de Ramírez, de manera que no es relevante respecto a él, la procedencia del recurso de hábeas corpus aducido en su demanda, por lo que no merece ninguna consideración. Respecto al cuestionamiento por parte del correcurrente, sobre la actuación del Juez recurrido, quien rechazó la nulidad de obrados por defectos absolutos que planteó, se establece que dicha autoridad, de acuerdo con los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones así como luego de realizada la audiencia de medidas cautelares, donde dispuso la detención preventiva del recurrente, y ante la petición de nulidad de obrados, determinó rechazarla, en consideración a que los supuestos defectos denunciados no eran evidentes, por cuanto en el presente caso existió flagrancia, pues Roberto Carlos Ramírez Portiño (recurrente) fue sorprendido realizando la transacción e inmediatamente fue perseguido por la fuerza pública, mientras que el art. 21 de la CPE señala que se puede prescindir de la orden de autoridad competente cuando exista flagrancia, por lo que su conducta y la de los funcionarios policiales se encuadra a ley, resultando de ello que su aprehensión no fue ilegal, así también respecto al allanamiento de domicilio que alude, aspectos que fueron ya considerados en la referida audiencia cautelar, siendo evidente que no está sometido a un procesamiento indebido por cuanto al haber sido sorprendido en flagrancia, fue remitido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional e imputado formalmente, siendo resultado, su detención preventiva, de una Resolución emanada de autoridad competente. Por consiguiente, la autoridad jurisdiccional demandada al pronunciar el Auto de 6 de junio de 2007, de rechazo del mencionado incidente, con el fundamento de no haber evidenciado actuación procesal defectuosa por cuanto el imputado luego de cometer el delito fue perseguido y aprehendido en inmediaciones de su vivienda, que el ingreso de funcionarios policiales al domicilio del recurrente fue autorizado por la encargada de dicha vivienda, (aspecto no desvirtuado en el recurso) y que su actuar, se justifica al haber existido flagrancia, y posteriormente haber encontrado sustancias controladas en los ambientes de la vivienda, como efecto de la requisa ordenada por el representante del Ministerio Público, no ha actuado ilegalmente, sino conforme a derecho y en uso de sus atribuciones, sin vulnerar los derechos invocados por el recurrente, lo que hace inviable la tutela solicitada.