SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
i)
Los representantes del recurrido Pacífico Otalora Encinas, presentaron informe escrito, cursante de fs. 36 y 37, el cual dieron lectura en audiencia, manifestando lo siguiente: i) El 26 de septiembre de 2005 el correcurrido Roberto Álvarez Rocabado fue citado para que proceda a demoler su construcción; luego dentro de un procedimiento administrativo, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 009/2005 de 30 de septiembre, otorgando a Wilma Rosario Salazar y Diego Álvarez Salazar cinco días para que procedan a la demolición de su muro; en forma posterior, el 22 de marzo de 2006, el recurrente presentó una solicitud de demolición del muro del correcurrido, memorial remitido a asesoría legal, funcionario que decretó el 27 de marzo de 2006, porque el peticionante esté al proveído de 28 de octubre de 2005, lo que fue puesto a conocimiento del recurrente el 28 de marzo de 2006 en Secretaría del despacho del Alcalde; es así que el 29 de junio de 2006, el recurrente reiteró su petición de demolición, ante el cual el Asesor Legal informó que debería proceder conforme determinó la RA 009/05, decisión que fue informada al recurrente el 3 de julio de 2006, mediante notificación en Secretaría del despacho del Alcalde del Gobierno Municipal de Vinto, lugar en el que fue señalado su domicilio; y ii) El recurrente no ha cumplido con el requisito de subsidiariedad del amparo constitucional, puesto que no reclamó al Concejo Municipal, ente que conforme a las normas previstas por el art. 12 de la LM es la máxima autoridad del Gobierno Municipal. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo solicitado.