SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.3.
III.3. De otro lado, respecto al derecho a la seguridad jurídica que el recurrente denuncia como lesionado, se debe manifestar que éste no ha sido afectado, pues la autoridad recurrida, incluso en forma previa a las peticiones del recurrente, ordenó la demolición del muro que, conforme a las autoridades municipales, se encontraría incumpliendo las normas legales y los reglamentos municipales; por lo que no ha existido inseguridad o incertidumbre creada por el recurrido, así como tampoco inaplicación de la ley, ya que el derecho a la seguridad jurídica consagrado por el art. 7 inc. a) de la CPE, es una: “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (SC 0287/1999-R de 28 de octubre); pues, aplicando objetivamente las normas del art. 85 inc. 4) de la LM, el recurrido Alcalde Municipal, dispuso el cumplimiento de su mandato mediante la RA 009/2005, e incluso, reiteró la orden para su ejecución, mediante memorando 0105/2006. En definitiva, el derecho a la seguridad jurídica no ha sido lesionado por la autoridad recurrida, porque está cumpliendo con su obligación de precautelar los bienes municipales.