SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.4.
III.4. De otro lado, respecto al particular correcurrido, que según se extrae del memorial de amparo, al mantener un muro que impide u obstaculiza que el recurrente pueda ingresar a su terreno lesiona sus derechos; se debe manifestar que el recurrente no ha demostrado que esa acción de hecho, de impedir el ingreso a su terreno exista, y conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, el recurso de amparo constitucional sólo puede concederse cuando existe certeza sobre la vulneración de un derecho fundamental, así la SC 1103/2002-R de 13 de septiembre ha manifestado lo siguiente: “(…) para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado”. En esa comprensión, en el caso presente, el recurrente no demostró el perjuicio que denuncia, vale decir, que el muro del recurrido impida el ingreso a su domicilio, por lo que la tutela demandada no puede ser concedida.
Para finalizar, es necesario aclarar que los términos a utilizarse al resolver un amparo constitucional corresponden a la forma del fallo; así, cuando se resuelve el asunto en el fondo, pero no se lo concede, corresponde “denegar” el amparo constitucional; empero, si se identifica alguna causal de forma que impide conocer el fondo del asunto, el amparo debe ser declarado “improcedente”; tal como ha sido explicado en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo; en consecuencia, dado que el caso presente ha sido dilucidado ingresando al fondo del asunto, el recurso debió ser denegado, y no declarado improcedente como hizo el Tribunal de amparo.