SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

III.2.

III.2. En el caso presente, el recurrente denuncia que sus peticiones no fueron respondidas por el Alcalde recurrido; ahora bien, analizados los antecedentes que informan al recurso, se tiene que el recurrente, mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2006, solicitó al correcurrido, Alcalde del Gobierno Municipal de Vinto que se proceda a la demolición de una construcción de su vecino Roberto Álvarez Rocabado; señalando, en el mismo memorial, como su domicilio en la Secretaría del despacho del Alcalde; como respuesta a dicho memorial, el recurrido, luego de un trámite interno en el que recabó informe del Asesor Legal, ordenó que el recurrente fuese notificado con el referido informe remitido por el funcionario del área legal, proveído de 27 de marzo de 2006, que fue notificado al recurrente en el domicilio que libre y expresamente determinó; lo que implica que el derecho de petición no ha sido vulnerado por el Alcalde recurrido, ya que éste, como ha sido comprendido en la jurisprudencia expuesta, obliga a una respuesta, la que fue otorgada al recurrente, por lo que su derecho a recibir respuesta, emergente de la petición que realizó, ha sido materializado.

Un segundo memorial más una nota que presentó el recurrente el 29 de junio de 2006, fueron respondidos de la misma manera, vale decir, que luego de un trámite interno en el que el Alcalde recurrido recabó un informe legal, luego, por proveído de 3 de julio de 2006, ordenó que ese informe fuera notificado al recurrente como respuesta a sus peticiones; de todo lo que se verifica que el derecho de petición, en su elemento esencial de respuesta, ha sido respetado, no existiendo causal para conceder el presente recurso de amparo constitucional.

Aquí cabe aclarar que no es atribuible a la autoridad recurrida, que el recurrente no hubiera recibido las notificaciones con las respuestas que emitió, ya que éstas fueron efectuadas en el domicilio que el recurrente señaló en forma expresa, por lo que era de responsabilidad suya apersonarse al lugar que especificó como su domicilio.