Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición, consagrados en el art. 7 incs. a) y h) de la CPE; los cuales considera lesionados por los recurridos, pues el Alcalde del Gobierno Municipal de Vinto no respondió a sus peticiones de demolición del muro del correcurrido, que se construyeron en la franja de seguridad del río Chulla, los que impiden el ingreso a su terreno. En consecuencia, en revisión, de la Resolución de la Jueza de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.