SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
a)
La autoridad recurrida en audiencia informó lo siguiente: a) El recurrente el 9 de marzo de 2007, solicitó la cesación de la detención preventiva señalándose audiencia para el 18 de abril e instalada la misma en el indicado día se verificó que el imputado se encontraba sin abogado, fijándose con posterioridad otra para el 11 de mayo, a horas 11:00, sin embargo, en esa fecha su persona se hallaba en uso de su vacación del 10 al 12 del indicando mes, encontrándose en suplencia el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por lo que desconoce las circunstancias por las cuales se hubiere suspendido la audiencia; y b) Con posterioridad el 16 de mayo se señaló nueva audiencia que tampoco se llevó a efecto por encontrarse realizando cursos en la Corte Superior de Justicia, por lo que se fijó nuevamente para el 1 de junio tomando en cuenta las recargadas labores.
La autoridad recurrida en audiencia informó lo siguiente: a) El recurrente el 9 de marzo de 2007, solicitó la cesación de la detención preventiva señalándose audiencia para el 18 de abril e instalada la misma en el indicado día se verificó que el imputado se encontraba sin abogado, fijándose con posterioridad otra para el 11 de mayo, a horas 11:00, sin embargo, en esa fecha su persona se hallaba en uso de su vacación del 10 al 12 del indicando mes, encontrándose en suplencia el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por lo que desconoce las circunstancias por las cuales se hubiere suspendido la audiencia; y b) Con posterioridad el 16 de mayo se señaló nueva audiencia que tampoco se llevó a efecto por encontrarse realizando cursos en la Corte Superior de Justicia, por lo que se fijó nuevamente para el 1 de junio tomando en cuenta las recargadas labores.