SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.4.
III.4. Finalmente, respecto a lo ordenado por el Juez de hábeas corpus, el cual al declarar procedente el recurso dispuso que “…. la autoridad recurrida dentro de las cuarenta y ocho horas disponga en audiencia pública la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, por encontrarse en riesgo la vida del recurrente” (sic), se debe señalar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde ordenar se impongan, modifiquen o revoquen medidas cautelares, ya que esa es una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, previo análisis de los antecedentes y pruebas existentes.
III.4. Finalmente, respecto a lo ordenado por el Juez de hábeas corpus, el cual al declarar procedente el recurso dispuso que “…. la autoridad recurrida dentro de las cuarenta y ocho horas disponga en audiencia pública la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, por encontrarse en riesgo la vida del recurrente” (sic), se debe señalar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde ordenar se impongan, modifiquen o revoquen medidas cautelares, ya que esa es una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, previo análisis de los antecedentes y pruebas existentes.